Convocatoria para la concesión de subvenciones a instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para gastos de mantenimiento de centros y desarrollo de programas y actividades de servicios sociales en el año 2023.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fecha publicación en el BOP: Boletín nº 123 de 03/07/2023
Fecha publicación corrección en el BOP: Boletín nº 137 de 21/07/2023.
Fecha inicio presentación solicitudes: 04/07/2023
Fecha finalización presentación de solicitudes: 24/07/2023
Fecha finalización presentación de solicitudes ampliada: 10/08/2023
Enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705009
SE AMPLIA EL PLAZO EN 20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CORRECCIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
PLAZO AMPLIADO: Solicitudes hasta el 10/08/2023
Quienes deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I, que deberá ser cumplimentado de forma rigurosa en todos sus apartados, firmadas por el Alcalde y/o Representante legal de la Asociación, legalmente acreditado, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos,
Esta Convocatoria se articula al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, donde se establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, a las personas jurídicas, es decir, a los posibles beneficiarios de las ayudas de esta Convocatoria.
Al amparo del marco normativo citado, esta Diputación Provincial de Burgos aprobó con fecha 4 de septiembre de 2020 la Ordenanza de Administración electrónica, cuya publicación efectiva se realizó en el B.O.P. núm. 212 de fecha 20 de noviembre de 2020. En dicha Ordenanza se regula, en su artículo 6, el catálogo de procedimientos. A tales efectos, las instancias y demás documentación necesaria y/o complementaria para participar en esta Convocatoria y posteriormente justificar las subvenciones, se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de la Diputación provincial.
Las personas jurídicas que deseen participar en esta Convocatoria, deberán presentar las instancias y demás documentación necesaria y/o complementaria, así como su justificación posterior, única y exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos, donde los interesados podrán encontrar catalogada y clasificada toda la documentación necesaria identificada con el código 03.14.01.03.02 y la denominación como “CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES PÚBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DE CENTROS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL AÑO 2023”
No se admitirá la presentación de instancias por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos.
En el Anexo I, cada Ayuntamiento o Entidad hará constar un correo electrónico institucional que será el que esta Entidad utilizará para las notificaciones por comparecencia en sede electrónica en la gestión administrativa de esta Convocatoria. Esta dirección electrónica deberá ser coincidente con la que ya figura o figurará de modo permanente en su correspondiente ficha de la sede electrónica de esta Diputación Provincial.
Para facilitar o actualizar la dirección de correo electrónico debe acceder a https://sede.diputaciondeburgos.es y entrar en la sección: MIS DATOS – Datos personales, deberá acceder mediante certificado digital de representante
a) PROYECTO DE MANTENIMIENTO DE CENTROS para personas con discapacidad, personas mayores, en riesgo de exclusión social, infancia y menores, y centros de apoyo a familias.
b) PROYECTO DE ACTIVIDADES para personas con discapacidad, personas mayores, en riesgo de exclusión social, infancia y menores, o de apoyo a familias.
c) PROYECTOS INNOVADORES EN MATERIA DE INSERCIÓN SOCIO LABORAL Y DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO CON COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
En el caso de Proyectos innovadores en materia de inserción socio laboral y de formación para el empleo con colectivos en riesgo de exclusión social, el importe máximo a financiar será de 30.000 euros por proyecto y por beneficiario.